Hablamos de sanidad pública cuando los servicios sanitarios dependen de los gobiernos, mientras que en la sanidad privada son empresas las que gestionan estos servicios.
Los países cuentan con una sanidad pública distinta en todos ellos, en relación a los servicios mínimos que presta el Estado a los ciudadanos; estos dos tipos de sanidades son complementarios y en muchos países las empresas privadas no controlan la sanidad y la privatización es inexistente.
La aprobación de la Constitución produjo el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y las competencias públicas y la protección a disminuidos.
En el año 1986 se aprueba la ley General de Sanidad que:
- Establece como titulares del derecho a la protección a la salud y a la asistencia sanitaria para todos los ciudadanos españoles y extranjeros que residan en el territorio nacional. Para el caso de extranjeros no residentes, se aplican los distintos convenios y tratados internacionales.
- Concede las transferencias oportunas a las autonomías que hayan reconocido en su estatuto la gestión y control de la sanidad.
- Determina una separación ministerial entre Sanidad y Seguridad Social en la cual incidiremos más adelante
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