viernes, 10 de diciembre de 2010

AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL


 La afiliación como concepto es “un acto administrativo de la Tesorería General de la Seguridad Social por el que realiza la incorporación al Sistema de Seguridad Social de un sujeto protegido, lo que le convierte en titular de derechos y obligaciones con la misma. En este caso, cualquier persona que lo haga deberá solicitar un número de afiliación.

Las altas o bajas se realizan cada vez que el trabajador inicia o cesa su actividad laboral. El alta obliga a su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

La afiliación a la Seguridad Social es única, exclusiva y se extiende durante toda la vida de la persona.     
                  
A cada ciudadano le será asignado un Número de Seguridad Social, el cual es obligatorio para todo ciudadano previamente a la solicitud de afiliación y para los pensionistas. Para los afiliados, este número coincido con el número de afiliación.

Las solicitudes de afiliación de oficio deberán solicitarse en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, pero también se pueden realizar solicitudes a instancia del empresario o a instancia del trabajador.





Enlaces:



He consultado también el Manual práctico de cotización 2010. Tesorería General de la Seguridad Social.

No hay comentarios:

Publicar un comentario