viernes, 10 de diciembre de 2010

CONCEPTOS BÁSICOS


Hablamos de sanidad pública cuando los servicios sanitarios dependen de los gobiernos, mientras que en la sanidad privada son empresas las que gestionan estos servicios.
 
Los  países cuentan con una sanidad pública distinta en todos ellos, en relación a los servicios mínimos que presta el Estado a los ciudadanos; estos dos tipos de sanidades son complementarios y en muchos países las empresas privadas no controlan la sanidad y la privatización es inexistente. 
La aprobación de la Constitución  produjo el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y las competencias públicas y la protección a disminuidos. 

En el año 1986 se aprueba la ley General de Sanidad que:
- Establece como titulares del derecho a la protección a la salud y a la asistencia sanitaria para todos los ciudadanos españoles y extranjeros que residan en el territorio nacional. Para el caso de extranjeros no residentes, se aplican los distintos convenios y tratados internacionales.

- Concede las transferencias oportunas a las autonomías que hayan reconocido en su estatuto la gestión y control de la sanidad.

- Determina una separación ministerial entre Sanidad y Seguridad Social en la cual incidiremos más adelante


 

EVOLUCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA


En la historia de España podemos distinguir dos fases bien definidas de la Seguridad Social, divididas por la ley de bases de 1963 cuyo objetivo principal era la implantación de un modelo unitario e integrado de protección social

1)    Antes de esta ley, pueden definirse también 3 etapas:

-        Mutualismo obrero

Implica la agrupación de los trabajadores por los grandes riesgos a los que estaban sometidos por la precaria situación existente tras la revolución industrial.
En un principio fueron prohibidas por creerlas como sublevaciones ante el Estado y contra el régimen liberal.

-       Protección frente a accidentes de trabajo

Esta etapa nace con la ley de accidentes de enero de 1900. En un principio instaura el principio de responsabilidad objetiva que consistía en que el empresario era responsable hubiera existido o no culpa por su parte.

-       Seguros sociales

Dónde podemos distinguir, el aseguramiento voluntario, que surgió por iniciativa del instituto de reformas sociales, y el aseguramiento obligatorio que es financiado por el Estado al ser su principal gestor.

2)    En 1963 se implanta la ley de Bases, que recoge los principios del modelo ideal de la Seguridad Social:

-       Universalidad subjetiva: Protege a toda la población y no se puede discriminar por causas de nacionalidad, raza, edad, sexo, condición social.

-       Generalidad objetiva: Está dirigida a cubrir las contingencias sociales.

-       Igualdad: Todos los habitantes parten de la misma base, no hay preferencias por renta,  clase social o cualquier otro término.

-       Gestión pública: La Seguridad Social está en manos del Estado y no puede ser gestionado por empresas privadas.


Enlaces:



AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL


 La afiliación como concepto es “un acto administrativo de la Tesorería General de la Seguridad Social por el que realiza la incorporación al Sistema de Seguridad Social de un sujeto protegido, lo que le convierte en titular de derechos y obligaciones con la misma. En este caso, cualquier persona que lo haga deberá solicitar un número de afiliación.

Las altas o bajas se realizan cada vez que el trabajador inicia o cesa su actividad laboral. El alta obliga a su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

La afiliación a la Seguridad Social es única, exclusiva y se extiende durante toda la vida de la persona.     
                  
A cada ciudadano le será asignado un Número de Seguridad Social, el cual es obligatorio para todo ciudadano previamente a la solicitud de afiliación y para los pensionistas. Para los afiliados, este número coincido con el número de afiliación.

Las solicitudes de afiliación de oficio deberán solicitarse en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, pero también se pueden realizar solicitudes a instancia del empresario o a instancia del trabajador.





Enlaces:



He consultado también el Manual práctico de cotización 2010. Tesorería General de la Seguridad Social.

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL.



Están obligados a cotizar  los empresarios y los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación en el Régimen General que realicen su actividad por cuenta de aquéllos.

La obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación de trabajo incluido el periodo de prueba, y no si interrumpe mientras el trabajador esté en alta.

Cuando hablamos de cotización hay tres conceptos básicos de los cuales tenemos que partir y tenemos que conocer que son las cuotas de cotización, los tipos de cotización y las bases de cotización.

1) Las cuotas de cotización: Son las cantidades a ingresar a la Seguridad Social y se puede distinguir la cotización por diferentes conceptos.

-
Contingencias comunes. Las situaciones incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social.

-
Contingencias profesionales. Cubre los riesgos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades.

Horas extraordinarias, estructurales o no estructurales. 

-
Otros conceptos como el desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.

  2) Tipos de cotización: Es la cuantía por la que se ha de cotizar y varía según la remuneración cada trabajador 


 3) Bases de cotización: Es la remuneración total, totalidad de las percepciones económicas recibidas, que el trabajador tenga derecho a percibir mensualmente, o la que realmente perciba.

Enlaces:



He consultado también el Manual práctico de cotización 2010. Tesorería General de la Seguridad Social.

 

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL


En España existe un sistema de reparto, cada ciudadano cotiza a la Seguridad Social con el objeto de recibir prestaciones, en su mayoría económicas, que son las siguientes:

o   Asistencia sanitaria. La prestación de servicios médicos y farmacéuticos necesarios para sus beneficiarios. Es el principal propósito de la Seguridad Social y el más conocido por los ciudadanos, por ellos incidiremos en él más adelante.

o   Incapacidad temporal.  Trata de cubrir la falta de ingresos del trabajador  cuando, debido a una enfermedad o accidente, no puede realizar su trabajo.

o   Riesgo durante el embarazo. Compensa la pérdida de ingresos cuando la trabajadora es declarada en suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo.

o   Riesgo durante la lactancia natural.  Al igual que el riesgo durante el embarazo, intenta compensar la pérdida económica producida cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses

o   Maternidad/Paternidad. Trata de compensar a los trabajadores cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, legalmente establecidos

o   Incapacidad permanente. Cubre la pérdida de ingresos debido a la reducción o anulación de la capacidad laboral del trabajador, producida por una patología, enfermedad o accidente.

o   Lesiones permanentes no invalidantes.  Indemnizaciones a los trabajadores que sufran lesiones o accidentes durante la realización de su trabajo.

o   Jubilación. Cubre la pérdida de ingresos producida cuando el trabajador pone fin a su vida laboral al alcanzar la edad establecida, por cuenta propia o ajena.

o   Muerte y supervivencia. Prestaciones destinadas a compensar la reducción de ingresos debido al fallecimiento de alguna persona

o   Prestaciones familiares. Trata de compensar el exceso de gastos para algunas personas debido a la responsabilidad familiar.

o   Prestaciones por desempleo.

o   Prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. Consiste en una cuantía fija a los trabajadores que cotizaron antes de enero de 1967 un mínimo de 1800 días.

o   Prestaciones del Seguro Escolar.


Enlaces:


Y todos sus subenlaces.

ASISTENCIA SANITARIA GRATUITA



¿Abusamos de nuestro sistema sanitario? ¿Deberíamos pagar por ir al médico? ¿Qué ventajas e inconvenientes tendría? ¿Promoveríamos el ánimo de lucro de algunos hospitales o del Estado? Estas son algunas preguntas que responde este video, en el que podemos ver un interesante debate.

A pesar de ser un video referente a la comunidad de Aragón, creo que podemos generalizar las opiniones de las personas, en las que se muestran reacios al copago por asistencia sanitaria, algunos de ellos argumentando su cotización durante muchos años a la Seguridad Social.

A favor de esta medida todos coinciden en que se reducirían las listas de espera en Urgencias, aunque en mi opinión, no sería la medida más adecuada para reducir este problema;  sería más bien una consecuencia, pero no creo que sea lo correcto.

En el debate profundizan más en el tema, Demetrio Calvo defiende el sistema sanitario español comparando con el antiguo sistema de salud británico, aunque incide que tiene algunos problemas de financiación, pero que no deben ser resueltos mediante el copago.
Demetrio afirma que el copago no solucionaría el problema de financiación, sólo lo ocultaría. 

Compara además nuestro nivel de renta y nivel de protección con los del resto de Europa, añadiendo que en España se destina un 6% de PIB a la sanidad, mientras que la media de los países con los que nos compara está en el 7,5%  indicando que la primera medida sería equiparar dicha financiación y afirma que tanto los ciudadanos como los profesionales deberían participar más en el diseño de la sanidad.